Artículo 1.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de las regiones y de los municipios.
Artículo 2.- Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3.- El estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4.- El estado español... estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Artículo 6.- España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 11.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo que establece el artículo 12.
Artículo 25.- No podrán ser fundamento de privilegios jurídicos la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, las creencias religiosas...
Artículo 26.- Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero...
Artículo 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años, tendrán los mismo derechos electorales conformen determinen las leyes.
Artículo 40.- Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo 48.- La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Artículo 51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce mediante las Cortes y/o el Congreso de los Diputados.
Artículo 85.- El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República.
Artículo 90.- Corresponde al Consejo de ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento, dictar decretos, ejercer la potestad reglamentaria...
Artículo 94.- La Justicia se administra en nombre del Estado... Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.
Estos son algunos de la Constitución Republicana de 1931. No soy experto en leyes, pero a simple vista se pueden ver diferencias con la actual. Por ejemplo:
Artículo 14.- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Esto es falso por casos conocidos. Leamos el artículo 2 de la constitución del 31 y el 14 de la actual. El usar, solamente el artículo “los” es muy ambiguo ¿Quiénes son “los”? ¿A qué españoles se refiere?
Artículo 16.3.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las siguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
El artículo 3 de la constitución del 31 dice de forma muy escueta y clara: El estado español no tiene religión oficial.
Por lo tanto, resulta impensable la nada democrática financiación especial de la Iglesia católica que hoy practica el Gobierno del PSOE. Ese matiz laico la hace -en este aspecto decisivo- muy superior a la Constitución actual.
Artículo 56.3.- La persona del rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (…).
Artículo 85 de la del 31. El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República.
Sin comentarios.
Se podrían sacar muchísimas más comparaciones y ver punto por punto, pero no lo hago por dos razones: La primera porque no tengo tiempo, y la segunda porque no me apetece encabronarme al hacerlo pensando en la mierda de Constitución que tenemos, pensando en lo que tuvimos, en la que podríamos tener.
Si alguien está interesado, aquí puede leer la Constitución Republicana del 31 y aquí la Constitución Neofranquista del 78.
Artículo 2.- Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3.- El estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4.- El estado español... estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Artículo 6.- España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 11.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo que establece el artículo 12.
Artículo 25.- No podrán ser fundamento de privilegios jurídicos la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, las creencias religiosas...
Artículo 26.- Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero...
Artículo 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años, tendrán los mismo derechos electorales conformen determinen las leyes.
Artículo 40.- Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo 48.- La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Artículo 51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce mediante las Cortes y/o el Congreso de los Diputados.
Artículo 85.- El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República.
Artículo 90.- Corresponde al Consejo de ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento, dictar decretos, ejercer la potestad reglamentaria...
Artículo 94.- La Justicia se administra en nombre del Estado... Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.
Estos son algunos de la Constitución Republicana de 1931. No soy experto en leyes, pero a simple vista se pueden ver diferencias con la actual. Por ejemplo:
Artículo 14.- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Esto es falso por casos conocidos. Leamos el artículo 2 de la constitución del 31 y el 14 de la actual. El usar, solamente el artículo “los” es muy ambiguo ¿Quiénes son “los”? ¿A qué españoles se refiere?
Artículo 16.3.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las siguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
El artículo 3 de la constitución del 31 dice de forma muy escueta y clara: El estado español no tiene religión oficial.
Por lo tanto, resulta impensable la nada democrática financiación especial de la Iglesia católica que hoy practica el Gobierno del PSOE. Ese matiz laico la hace -en este aspecto decisivo- muy superior a la Constitución actual.
Artículo 56.3.- La persona del rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (…).
Artículo 85 de la del 31. El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República.
Sin comentarios.
Se podrían sacar muchísimas más comparaciones y ver punto por punto, pero no lo hago por dos razones: La primera porque no tengo tiempo, y la segunda porque no me apetece encabronarme al hacerlo pensando en la mierda de Constitución que tenemos, pensando en lo que tuvimos, en la que podríamos tener.
Si alguien está interesado, aquí puede leer la Constitución Republicana del 31 y aquí la Constitución Neofranquista del 78.
14 comentarios:
Pero almenos tenemos la suerte de vivir en éste país democrático. Todos sabemos que hoy día todas las personas no disfrutan de la misma libertad. Un beso.
Pegasa, discrepo contigo. Democracia significa "poder del pueblo", por cierto ¿sabías que en griego la palabra democracia y república son sinónimas?, y no se puede decir que hay democracia cuando la máxima representación del estado recae en una familia, que se hereda de padres a hijos como una herencia. Pegasa, democracia no significa poner un papelito en una urna (también se hacía con Franco para ciertas cosas). Democracia implica mucho más, entre esas cosas que CUALQUIER persona pueda acceder a TODOS lo puestos de representación de la nación (que estos no se hereden).
Un beso.
Habrá un día en que todos, al levantar la vista, veremos una tierra que ponga LIBERTAD. Saludos, amigo. ¿No vas a venir por Soria? Te espero.
La diferencia está clarísima.
Esto de que vivimos en una democracia me suena a que vivimos en una democracia 'vigilada'
¿la religión?
¿El monarca no puede ser perseguido por ser inviolable?
¿Qué democracia es ésta?
Un abrazo
Que fuerte! el rey es inmune a todo?¿ que moooorro! encima de tenerlo todo y más... hay cosas que no se pueden entender...
Que pais tendrias querido amigo si aquella Constitución por la que dieron la vida tantos miles todavía rigiera.
De la simple lectura se entiende el porque del odio revanchista de los fascistas.
Abrazo
SALUD Y REPUBLICA!
Me gusta leerte Marino, cuando hablas de estos temas pareces la reencarnación de mi madre.
En el año 78 cuando al fin terminaron de redactar la Constitución actual, yo tenia 24 años, y estaba convencida de que habiamos dado un salto importante en la historia de España, y de que ya la dictadura de Franco estaba superada, empezando una epoca de libertad y democracia.
Y mi madre me decía:
"Pero si antes de la guerra ya teniamos una Constitución mucho mejor que esta.
Mas ecuanime, con mas libertad sobretodo para las mujeres.Son unos carcas todos los que la han redactado y encima nos tenemos que tragar la monarquia.Veas tu la falta que nos hacia mantener al Rey,a su familia y a la Iglesia.
Es el colmo.
No te equivoques, hija, hemos salido perdiendo."
Cuando pude leer y comparar ambas constituciones me di cuenta de cuanta razón tenía.
Espero que salga este comentario, porque a veces te escribo y no te llegan.
Un besito
actualmente me encuentro redactando una constitucion vasada en la ley de principios fundamentales del movimiento, cuando la halla terminado la publicare en mi blog. españa se merece retornar a los tiempos de grandeza y unidad, mi saviduria y la de mis ermanos del foro es mucho mayor que la de los que redactaron la constitucion de 1931 y 1978.
cierra españa.
Marino,
cada día que pasa me siento un poco más acrata, la verdad...
Pero admiro mucho a los que no lo sois, y estudiáis y defendéis las reglas del juego democrático como tú,
exponiendo valientemente tu s puntos de vista, documentado siempre, y abierto a la réplica. Ole.
Un besazo,
ah, y aunque no entre en este tipo de temas , te leo siempre,
Luis; Ese día llegará.
Ya tengo ganas de ir, ya. Cuando lo haga te avisaré. Un saludo.
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Felipe; Esto es una democracia de ir por casa, de mentira, pero para un país como España sirve.
Saludos.
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Coraline; Así es. Le pegas un tiro al rey y te vas a la cárcel por haberle disparado, te lo pega él a ti y te vas a la cárcel por ponerte delante de la bala.
Besos.
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Lux Aeterna; Mi abuelo siempre me decía que a la II Repúlica no la dejaron vivir, leyendo la constitución que tenía no es difícil imaginar los motivos.
Un saludo.
Tag; Muchas gracias por tus elogios.
Las diferencias son notables. Tengo amigos abogados y hablando sobre el tema me lo reconocen... pero es lo que hay, me dicen siempre. Tenemos una constitución de la que deberíamos sentirnos abochornados en todos los sentidos.
Un besset.
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Pasoslargos; Estoy seguro que no te equivocarás. Tu afición al "copiar y pegar" hará que te leas todas las constituciones del mundo y que copies lo mejor de cada una de ellas.
España cerrada.
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Mariluz; Muchas gracias. Puesto que es lo que nos ha tocado vivir, al menos tratar de mejorarlo.
Bessets.
Mientras que la tierra esté manejada la mano del hombre ningún sistema será del todo bueno..., yo tengo la esperanza que la raza humana evolucione a un ser superior donde el hombre no vea más allá de su ombligo.
Besitos :)
Castee; Eso sería lo ideal, pero mientras... algo hay que hacer.
Un besset.
El lenguaje es muy importante en el ámbito constitucional para evitar ambigüedades...pero me parece que no dar carácter de estatal a ninguna confesión equivale a no tenerla.
Toda Constitución es sujeta a modificaciones...el problema radica en los procesos que se establecen para ello; aquí, se han tenido que parir consensos por años para llegar a ciertos avances...pero la Carta Magna chilena sigue siendo de 1980, es decir, de tiempos de Pinochet.
Que en griego antiguo "democracia" y "república" sean sinónimos no implica que lo sean ahora...en una república, escogemos a quienes nos representan pero ellos toman las decisiones.
Saludos afectuosos, de corazón.
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